La brusenda

Asociación cultural

La misión

La Asociación Cultural «La Brusenda» fue fundada en 1985 con la intención de dinamizar la vida del pueblo.

Tiene su sede en la Calle Real, en el edificio de la casa concejo, que antaño fue la escuela del pueblo, y donde tienen sede, asimismo, las demás organizaciones culturales:

  • «Hermandad de Santa Bárbara».
  • «Asociación de cazadores del valle de Colle»
Actividades realizadas
1
Socios registrados
1
Años de experiencia
1

LOS ESTATUTOS

 Los hombres y mujeres del pueblo de Felechas sienten con orgullo estar enraizados en una naturaleza de fuertes y delicados contrastes, en la que nuestros ancestros desenvolvían en comunidad armónica y fraterna, conforme a las leyes naturales.

    La relación íntima y cotidiana con aquel entorno determinó entre ellos el desarrollo de los más nobles sentimientos –entre los que destacan el humanismo y el espíritu de solidaridad- y les imprimió un carácter que ya la tradición recogió para reflejar esa forma de ser.

    Todos aquellos que de alguna manera han estado vinculados con estas vivencias están identificados con el mismo sentir, asumiendo sus valores con entusiasmo y vigor.

    Nosotros, hijos de Felechas, portadores de aquella esencia, comprometidos con el destino histórico de nuestro pueblo y conscientes de nuestro deber, constituimos la Asociación «La Brusenda», con la intención de que tales valores permanezcan y se potencien, proyectándose hacia el futuro.

Denominación, objeto, fines y advocación.

Art. 1º  La Asociación Cultural, «La Brusenda» es una Entidad Social con propia personalidad jurídica constituida para lograr los siguientes fines:

a) Conseguir mediante la acción coordinada y unificada de sus miembros, el desarrollo y defensa de los valores espirituales, culturales y patrimoniales del Pueblo de Felechas, siempre dentro del máximo respeta el entorno y tradiciones del mismo.

b) Promover la formación, integración social o entretenimiento de sus asociados, mediante el desarrollo de las actividades que a continuación se expresan:

– Actividades Culturales, tales como la lectura comentada de libros, proyección y forum de películas documentales, diapositivas, audición de música de calidad, fomento del teatro, etc.

– Actividades Artísticas, como visitar lugares de interés turístico, antropológico, excursiones, fomento de las artes y de la creatividad.

– Actividades Deportivas, con especial relieve a la pesca, juego de bolos y lucha leonesa.

c) Promoverá asimismo la formación y desarrollo de la personalidad de los hijos del Pueblo.

Art. 2º La Asociación actuará en todo momento bajo los principios de familiaridad, amistad y solidaridad.

Art. 3º La Asociación no tendré finalidad política de carácter partidista, ni finalidad lucrativa ni religiosa.

Art. 4º La Asociación se acoge a la Ley de Asociaciones d de 24 de Diciembre de 1.964 y Decreto de 20 de Ley de 1.965.

Art. 5º La Asociación se acoge a la protección y patronazgo de la Santísima Virgen «Santa Lucía». Patronal del Pueblo de Felechas.

De los miembros de la Asociación.

Art. 6º El ingreso en la Asociación se hará a solicitud escrita del interesado dirigida al Presidente de la Asociación quien lo comunicaré a la Junta Directiva, la que resolveré en definitiva.

Art. 7º Se puede ser miembro de la Asociación bajo alguna de las siguientes condiciones:

a) Socio Activo o de Número

b) Socio Colaborador

c) Socio de Honor.

Art. 8º Son Socios activos 6 de número todas aquellas personas que hallándose identificadas con los objetivos de la Asociación. están dispuestas a colaborar en la obra de defensa, difusión y divulgación de los fines de aquella. Talas socios deberán ser/ mayores de edad y con capacidad de obrar. Además, tendrán la obligación de satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que es acuerden en la Asamblea General.

Art. 9º  Son socios colaboradores todas aquellas personas  que participando del espíritu de la Asociación ayuden a su realización con trabajos personales, espirituales o materiales.

Art. 10º Serán socios de Honor aquellas personas individua les o jurídicas que por méritos relevantes en pro  de la Asociación, sean nombradas como tales por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y según criterio de esta.

Art. 11º  Los socios activos de número, tendrán los siguientes derechos:

a) Beneficiarse de los servicios, asesoramientos,  actividades y atenciones que la Asociación establezca a pueda establecer en el futura.

b) Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz y a voto.

c) Ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

Art. 12º Todos los Socios de la Asociación, sea cual fuera su condición, se someten a las prescripciones de los presentas estatutos. Los miembros perderán su condición por baja voluntaria o expulsión, que podrá decretarse por acuerdo de la Junte Directiva, cuando la conducta de aquel perjudique el prestigio de la Asociación. En éste último casa el  interesado podrá recurrir ante la Asamblea General, que en su más inmediata reunión resolverá en última instancia y con carácter inapelable.

Organos de Gobierno. Competencias.

Art. 13º  Son órganos de Gobierno de la Asociación:

a) La Junta Directiva.

b) La Asamblea General.

Art. 14º La Junta Directiva estaré formada por los cargos siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro Vocales, que serán elegidos en la Asamblea General de Socias y de entre ellos.

Art. 15º La Junta Directiva tiene por especial misión vela por el exacto cumplimiento de los acuerdas tomados en la Asamblea General y ordenar la marcha actuación y desarrollo de la Asociación, correspondiéndole todos los poderes representativos de gestión de la Asociación.

Art. 16º Tanto el Presidente, como los demás componentes ida la Directiva, se eligen en Asamblea General Extraordinaria y con un quórum de votación de al menos los dos tercios. La votación dará privada y secreta, saliendo elegido el que obtenga mayoría de votos. El Presidente es la legítima representación de la/ Asociación en cuantos casos sea preciso.

Art. 17º Todos los cargos directivos serán gratuitos y honoríficos.

Art. 18º Los componentes de la Junta directiva se obligan m cumplir los Estatutos, además de las obligaciones que se señalan expresamente para cada cargo.

Art. 19º La duración del mandato de la Junta Directiva es de cuatro años. Las vacantes que se produzcan duran te este tiempo serán cubiertas por designación del Presidente, de forme provisional, hasta tanto sea/ convocada Asamblea General Extraordinaria, para su confirmación o no en el cargo.

Art. 20º La Junta Directiva se reunirá el menos dos veces al año, y siempre que sea expresamente convocada por el Presidente. También deberá reunirse cuando la soliciten una tercera parte de sus miembros.

Art. 21º  La Junta Directiva se considerará constituida el estar presentes la mitad más uno de sus componentes. No obstante, para tomar acuerdos válidos será preciso el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.

Art. 22º  La Junta Directiva tendré las siguientes atribuciones:

a) Aprobar o denegar la solicitud de ingreso en la Asociación.

b) Llevar las relaciones con personas y organismos  públicos y privados ajenos a la Asociación.

c) Convocar la Asamblea General de socios, Ordinarias y Extraordinarias.

d) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas en la Asamblea General.

e) Presentar a la Asamblea General los presupuestos,  balance, memoria y programa de actividades.

f) Estudio de las cuotas anuales y extraordinarias pare su aprobación.

g) Dar a conocer estos estatutos y velar por su correcto cumplimiento.

h) Se encargaré de la admisión, baja o expulsión de socios con arreglo a la dispuesto en estos estatutos.

Art. 23º Todos los cargos de la Junta Directiva podrán ser reelegidos por tiempo indefinida si la Asamblea General lo creyere conveniente.

Art. 24º Se cesará como miembro de la Junta Directiva por/ voluntad propia o por falta grave en el cumplimiento de la misión encomendada.

Art. 25º  La Asamblea General es el Organo superior de la Asociación. Tanto las Asambleas Generales Ordinarias como las Extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria, cuando  concurran a ella, presentes, la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados; ente la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar el menos, quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en que si procediera, se reunirá la Asamblea General en  Segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesta de que no se hubiere previsto en el anuncia la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

Art. 26º La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año. coincidiendo con la Festividad de Navidad, (25 de diciembre) y el 7 de Julia. Tendrá por objeto

a) Aprobar el Balance de cuentes del ejercicio anterior.

b) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y ges-tos para el ejercicio siguiente.

Todos los acuerdos que hayan de tomarse se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes.

Art. 27º La Asamblea General Extraordinaria se reunirá a propuesta de la Junta Directiva a petición de asociados y tendrá por objeto:

a) Nombrar a la Junta Directiva.

b) Modificar los Estatutos.

c) Disolver La Asociación.

d) Disposiciones o enajenaciones de bienes.

e) Solicitud de declaración de utilidad pública, acuerdos para constituir una Federación de Asociaciones de utilidad pública o para integrarse en el ella si ya existiere.

f) Todos aquellos asuntos para los que, considerados trascendentales por la Junta Directiva o por los asociados, se haya convocado expresamente.

Todos los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales Extraordinarias, se obtendrán el menos, por voto mayoritario de dos tercios de los socios concurrentes.

Art. 28º Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General serán ocupados por sus correspondientes en la Junta Directiva.

De los cargos

Art. 29º Atribuciones del Presidente:

a) Presidirá las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva durante su mandato, de forma provisional, hasta que sean confirmados o no por la Asamblea General.

c) Delegar en el Vicepresidente las funciones que estime oportunas.

d) Dar el visto bueno a las Actas de las reuniones y exigir la ejecución de los acuerdos adoptados.

e) Corresponde al Presidente la representación oficial de la Asociación en todas las relaciones de la misma con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades, y en cuantas actuaciones y actos sociales se celebren. Formalizará los contratos y ostentará la representación legal en todos los asuntos judiciales y administrativos, sin perjuicio de la competencia del Junta Directiva.

Art. 30º El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad de éste, ejerciendo sus funciones y aquellas otras que expresamente le sean delegadas por el Presidente, para que las ejerza en su nombre.

Art. 31º Al Secretario le corresponde redactar las Actas de las Asambleas Generales y reuniones de la Junta Directiva, que autorizará con su firma y el visto  bueno del Presidente. Además estarán a su cargo los libros y archivos de la Asociación.

Art. 32º Son atribuciones del Tesorero, la recaudación y conservación de los fondos, llevando los libros preceptivos y haciendo efectivos los pagos, con firma mancomunada con el Presidente.

Art. 33º Corresponde a los Vocales formar parte de las comisiones que se constituyan y asistir a las reuniones que se convoquen.

Del Patrimonio y Domicilio Social

Art. 34º Los recursos económicos previstos son fundamentalmente las cuotas de los socios, así como las aportaciones ajenas a título gratuito y subvenciones.
El Patrimonio Social inicial es de cero pesetas. 
La cantidad que posee el presupuesto anual inicial de la Asociación es de 100.000 pesetas.
CUOTAS: Matrimonio con hijos hasta 18 años:  100 pesetas mensuales.
 Mayores de 18 años, individual:   100 ptas. al mes. 
Todos al hacerse socios pagarán 500 ptas. de inscripción. Las cuotas se cobrarán semestral o anualmente.

Art. 35º El domicilio Social de la Asociación está sito en la plaza del pueblo, en un local de usas múltiples propiedad del mismo,

Del Ámbito Territorial

Art. 36º El ámbito de la Asociación «La Brusenda» se circunscribe al Pueblo de Felechas

De la Disolución.

Art. 37º Cuando las circunstancias aconsejan la necesidad, de disolver la Asociación. la Junta Directiva convocará a la Asamblea General en sesión Extraordinaria, expresado el objeto de la convocatoria.

Art. 38º Para que sea válido el acuerda de disolución, éste ha de ser tomado por las dos terceras partes, como mínima, de los asistentes con derecho a voto.

Art. 39º En caso de haber sido acordar la disolución de la/ Asociación, a las propiedades de toda clase que compongan el Patrimonio Social, se les dará el destino que la Asamblea General de Socios disponga, siempre para fines del Pueblo, nombrándose una comisión que procederá a practicar la liquidación en el plazo que se le asigne.

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