La sentencia del Tribunal Superior de Justicia sobre el agua ha creado una situación de interpretación para todos los gusto y ello se reflejó en el pleno del mes de septiembre donde se debatió el acatamiento de la sentencia. El mayor problema se planteaba sobre el pueblo de Voznuevo referente al cual unos piensan que está dentro del fallo de la sentencia y otros no. El caso es que el Supremo señala que Voznuevo dispuso la incorporación al patrimonio municipal de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado en 1978 y el contencioso se presenta en 1996. Este contencioso se presenta por los pueblos de Felechas, Llama, Colle y Voznuevo. Sin embargo la sentencia dice que estima parcialmente el recurso contencioso. Otro de los problemas que en el pleno se manifestó fue que se realizase una nueva ordenanza anulando la existente cuando en la sentencia no se recoge este hecho sino que indica exclusivamente que se anulen los actos administrativos impugnados en cuanto que modifican la ordenanza fiscal. Lo que implica volver a la situación anterior de la puesta en marcha de la modificación fiscal aprobada por el pleno del ayuntamiento de Boñar el 24 de noviembre de 1995. Aún así los vecinos afectados siguen, lamentablemente, sin ver una solución definitiva.
Artículo Pubicado en el Diario de León del día 10/10/2003