Los vecinos de las localidades de Felechas, Llama y Colle, pertenecientes al Ayuntamiento de Boñar, siguen a la espera de que se cumpla la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León sobre la gestión del agua potable y que se pague a los vecinos las tasas e impuestos recaudados por el Ayuntamiento de forma ilegal durante años.
El censo de afectados es de 148, de los que corresponden 51 a Felechas, 37 a Llama, 23 a Colle y 37 que tienen viviendas en estos tres pueblos pero que en la actualidad residen principalmente en León capital.
Los hechos se remontan a noviembre de 1995 cuando el Ayuntamiento aprueba una modificación de ordenanzas fiscales sobre agua y alcantarillado, lo que obliga a los pueblos de Felechas, Llama, Colle, Voznuevo, Veneros y La Bodas a que dejen de llevar la gestión del agua, a través de sus juntas de aguas, y que ésta pasase a gestión municipal.
Entonces el Ayuntamiento sacó adelante la propuesta dado que la alcaldesa, Celia Reguero, contaba con mayoría absoluta. Los pueblos deciden presentar una demanda contra el acuerdo plenario del ayuntamiento que entra en vigor a primeros del año 1997.
En el pleno del 27 de abril del 2000 el representante de la UPL presenta una moción en la que plantea dar una solución política al agua y no esperar a la sentencia. La propuesta no sale adelante dado que al no asistir al pleno el representante de IU y dos de los independientes, se produce un empate que se deshace en segunda votación dado que el independiente de abstiene al entender que la votación la iba a ganar la alcaldesa, Reguero.
El 30 de mayo de 2001 el Tribunal Superior de Justicia falla a favor de los pueblos dejando claro que se tienen que anular los actos administrativos impugnados en cuanto modifican la ordenanza reguladora del precio público del suministro del agua potable.
El fallo es parcial dado que sólo afecta a los pueblos de Felechas, Llama y Colle, quedando fuera Voznuevo dado que los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado pertenecen al ayuntamiento desde 1978. En junio del 2001 el pleno acuerda acatar la sentencia y no recurrirla.
Así pues los vecinos de estos tres pueblos siguen a la espera de que se restituya la situación a como estaba en 1995 y se les abone las cantidades que el ayuntamiento lleva embargándoles desde 1997 y que en total asciende a unos 74.800 euros. Además entienden que el propio ayuntamiento debe de realizar un nuevo censo sobre el agua que modifique el actual.
Veneros y Las Bodas no fueron al contencioso
En toda esta problemática del agua, que colea desde finales del año 1995 enfrentando a los pueblos con el Ayuntamiento, parece que se ha dejado un tanto de lado a los pueblos de Veneros y Las Bodas.
Esto ha hecho que algunos vecinos se hayan preguntado en los plenos donde se ha tratado la gestión del agua y la sentencia por la falta de alusión a estos dos pueblos.
El hecho es que cuando se decide recurrir la ordenanza del Ayuntamiento que quitaba la gestión a las juntas de aguas de los pueblos, dado que no había juntas vecinales, los representantes de estas dos localidades no se presentaron a otorgar los poderes a los abogados y procuradores respectivos.
Esto hizo que tanto Veneros como La Bodas no aparezcan ahora en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y el fallo no les afecte ahora, a pesar de haber vivido la misma situación que el resto de pueblos que por contra sí aparecen reflejados en el texto judicial.
Las juntas de aguas dejaron de funcionar hace un lustro
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León a favor de los pueblos deja a las juntas de aguas en una situación de compas de espera que ni los propios vecinos de los pueblos entienden.
Estas juntas eran las encargadas de la gestión de las aguas potables y el suministro. Cuando el Ayuntamiento se hizo cargo del agua tras la modificación de las ordenanzas fiscales las juntas de aguas dejaron del funcionar.
Ahora se desconoce si van a tener algún sentido puesto que carecen de entidad. No obstante el problema que en los pueblos se plantea es buscar una negociación con el Ayuntamiento de Boñar puesto que en esta situación se piensa en qué va a suceder cuando surja un problema en el suministro de estos pueblos. Y aún más, quién será el encargado de posibles reparaciones si las juntas de agua ya no existen y las juntas vecinales tampoco. Esto obliga a un acuerdo favorable para todas las partes entre pueblos y el Ayuntamiento
La solución política fue desechada en el 2000
El pleno del pasado mes de septiembre del 2003 llevó en uno de sus puntos del orden del día la aprobación del acatamiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia sobre la problemática del agua planteándose buscar una solución política al asunto dado que la causa había sido política, al aprovecharse la anterior alcaldesa, Celia Reguero, de la no existencia de la juntas vecinales.
Curiosamente en el pleno del 27 de abril de 2000 el único concejal de la UPL, Salvador González, presenta una moción para buscar un acuerdo con el agua y no esperar a la sentencia.
En tal pleno se dan cita cuatro concejales del PP, dos del PSOE, uno de UPL y un independiente; faltó un concejal de IU y dos de Independientes.
Esto hizo que todo se presente a favor de las tesis de Reguero, como así sucedió tras la votaciones. De haber asistido todos los concejales la moción hubiera prosperado llegándose al acuerdo político que ahora se plantea.
La sentencia crea demasiadas interpretaciones políticas en el pleno
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia sobre el agua ha creado una situación de interpretación para todos los gusto y ello se reflejó en el pleno del mes de septiembre donde se debatió el acatamiento de la sentencia.
El mayor problema se planteaba sobre el pueblo de Voznuevo referente al cual unos piensan que está dentro del fallo de la sentencia y otros no.
El caso es que el Supremo señala que Voznuevo dispuso la incorporación al patrimonio municipal de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado en 1978 y el contencioso se presenta en 1996.
Este contencioso se presenta por los pueblos de Felechas, Llama, Colle y Voznuevo. Sin embargo la sentencia dice que estima parcialmente el recurso contencioso.
Otro de los problemas que en el pleno se manifestó fue que se realizase una nueva ordenanza anulando la existente cuando en la sentencia no se recoge este hecho sino que indica exclusivamente que se anulen los actos administrativos impugnados en cuanto que modifican la ordenanza fiscal.
Lo que implica volver a la situación anterior de la puesta en marcha de la modificación fiscal aprobada por el pleno del ayuntamiento de Boñar el 24 de noviembre de 1995.
Aún así los vecinos afectados siguen, lamentablemente, sin ver una solución definitiva.
Artículo Publicado en El Diario de León del 10/10/2003